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INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES

Si transcurridos los plazos legales para presentar la declaración de situación patrimonial y sin causa justificada, no se hubiese presentado, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de la declaración Inicial y de Modificación, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, el Órgano interno de control, declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones, deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Es falta administrativa no grave, el incumplimiento a la obligación de Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Las sanciones para las faltas no graves pueden ser:

  1. Amonestación pública o privada;
  2. Suspensión del empleo, cargo o comisión (de uno a treinta días naturales);
  3. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (de tres meses a un año).

Es falta administrativa grave, el incumplimiento a la obligación de declarar con veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, con el fin de ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Las sanciones para las faltas graves pueden ser:

  1. Suspensión del empleo, cargo o comisión (de treinta a noventa días naturales);
  2. Destitución del empleo, cargo o comisión;
  3. Sanción económica, y
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

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Declaración de Modificación Simplificado

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Declaración de Modificación Extendido

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Declaración Patrimonial Inicial

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Declaración Inicial Simplificado

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Declaración de Conclusión

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Declaración de Conclusión Simplificado