• SI CAPTURAS UNA ADQUISICIÓN A CRÉDITO REGÍSTRALO TAMBIÉN EN ADEUDOS.
  • REGISTRA LAS CANTIDADES SIN CENTAVOS.
  • EL ACUSE DE TU DECLARACIÓN ES PERSONAL.
  • CUANDO HAYAS PRESENTADO TU DECLARACIÓN, GUARDA TU ACUSE DE RECIBO, ES IMPORTANTE PARA PRESENTAR TU SIGUIENTE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN DE CONCLUSIÓN

Qué se captura: La información actualizada, a la fecha de conclusión del empleo, cargo o comisión.

En formato extendido (para quienes tengan nivel de Jefe de Departamento u homólogo y superiores): Datos generales del declarante, domicilio, datos curriculares, datos del empleo cargo o comisión, experiencia laboral, datos de la pareja, datos de los dependientes económicos, Ingresos netos del declarante, pareja y/o dependientes económicos, bienes inmuebles, bienes muebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores (activos), adeudos (pasivos), préstamos o comodato por terceros, y si te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior (ésta pregunta solo para la declaración inicial y conclusión); y Declaración de Intereses.

En formato simplificado (para quienes tengan nivel inferior a Jefe de Departamento): Datos generales del declarante, domicilio, datos curriculares, datos del empleo cargo o comisión, experiencia laboral, ingresos netos y si se desempeñó como servidor público el año inmediato anterior (ésta pregunta solo para la declaración inicial y conclusión); y Declaración de Intereses.

Término para presentarla: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del empleo, cargo o comisión.

Periodo a declarar:

En la declaración de conclusión se contemplan dos apartados para el registro de ingresos:

INGRESOS NETOS DEL DECLARANTE, PAREJA Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS: en este apartado deberán registrarse los ingresos obtenidos durante el año actual, hasta la fecha de conclusión del encargo.

¿TE DESEMPEÑASTE COMO SERVIDOR PÚBLICO EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR?: en caso de responder afirmativamente, deberán registrarse los ingresos percibidos durante todo el ejercicio anterior.

  • Si la baja ocurrió en el transcurso de mayo, y se presentó la declaración de modificación de ese año, el período que se debe declarar es: de enero del año de la baja, a la fecha de conclusión.
  • Si la baja ocurrió en el transcurso de junio a diciembre, el período que se debe de declarar es: de enero del año de la baja, a la fecha de conclusión.
  • Si la baja ocurrió en el transcurso del mismo año de haber ingresado como obligado al Instituto, el período que se debe declarar es el de la fecha de ingreso a la fecha de conclusión.

Servidores Públicos   Ex Servidores Públicos

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Declaración de Modificación Simplificado

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Declaración de Modificación Extendido

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Declaración Patrimonial Inicial

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Declaración Inicial Simplificado

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Declaración de Conclusión

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Declaración de Conclusión Simplificado