• SI CAPTURAS UNA ADQUISICIÓN A CRÉDITO REGÍSTRALO TAMBIÉN EN ADEUDOS.
  • REGISTRA LAS CANTIDADES SIN CENTAVOS.
  • EL ACUSE DE TU DECLARACIÓN ES PERSONAL.
  • CUANDO HAYAS PRESENTADO TU DECLARACIÓN, GUARDA TU ACUSE DE RECIBO, ES IMPORTANTE PARA PRESENTAR TU SIGUIENTE DECLARACIÓN.

SUJETOS OBLIGADOS

Con fundamento en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, TODOS los servidores públicos están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Último párrafo del artículo 108 Constitucional: “Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses  ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley”.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone: Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia”.

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Declaración de Modificación Simplificado

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Declaración de Modificación Extendido

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Declaración Patrimonial Inicial

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Declaración Inicial Simplificado

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Declaración de Conclusión

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Declaración de Conclusión Simplificado