SUJETOS OBLIGADOS A LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL
De conformidad con las fracciones XI y XII del artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, los servidores públicos que:
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Tengan el nivel de jefe de departamento y niveles superiores.
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Manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación, VER MAS...
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Formular, validar y/o ejecutar las operaciones de pagos de nómina, liquidaciones e indemnizaciones laborales, pagos de obligaciones fiscales y de seguridad social, a proveedores, prestadores de servicios, pasajes, viáticos, gastos de campo y primas de seguros. |
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Recibir, concentrar y administrar reintegros, recuperaciones de seguros, enajenaciones, indemnizaciones, productos de ventas, productos y aprovechamientos. |
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Participar en el proceso de inversión de recursos presupuestales y propios. |
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Participar en el proceso de la validación de los montos de reclamación o recuperación de indemnizaciones por siniestros. |
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Entregar, resguardar y/o controlar entradas y salidas de combustible y/o
tarjetas electrónicas con recursos económicos. |
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Realizar operaciones bancarias para la tramitación y manejo de las tarjetas de débito. |
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Controlar y administrar las entradas y salidas de bienes en almacén. |
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Participar en el proceso de disposición final de bienes no útiles para el INEGI.
Participar en el proceso de disposición final de bienes no
útiles para el INEGI. |
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Tengan funciones de inspección o vigilancia, como: |
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Vigilar el cumplimiento por parte de los proveedores a sus obligaciones
contractuales. |
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Intervengan de cualquier forma y en cualquier etapa de la adjudicación de pedidos o contratos (planeación, programación, presupuestación y procedimientos de contratación), salvo que la participación sea en actividades secretariales.
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Lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de permisos. |
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Personal del Órgano Interno de Control del INEGI, con excepción del personal técnico operativo y personal con funciones secretariales, que no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores. |
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