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LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Nueva

El 27 de mayo de 2015 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción; también se reformó el artículo 108 que establece quiénes son servidores públicos:“…los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía…”.

Y se adicionó el siguiente párrafo: “Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley”.

Como consecuencia, el 18 de julio de 2016 fueron publicadas las leyes secundarias que dan vida al SNA, entre ellas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (LGRA), de orden público y de observancia en toda la República (y en todos los niveles de gobierno), por lo que obliga a las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 constitucional.

Esta ley inicia su vigencia el 19 de julio de 2017, y dispone que todos los servidores públicos estarán obligados a presentar la declaración patrimonial y de intereses:

“Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.”

Los plazos para presentar la declaración son los siguientes:

Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

Por lo anterior, estarán obligados a presentar la declaración patrimonial y de intereses los servidores públicos del INEGI que a la entrada en vigor de dicha ley (19 julio 2017) no la han presentado, debido a que conforme la normatividad anterior sólo los servidores públicos que tenían el nivel de Jefe de Departamento y niveles superiores, así como aquellos que efectuaban ciertas funciones, como el manejo de recurso y valores, estaban obligados a presentarla.

IMPORTANTE: Los servidores públicos que a la entrada en vigor de la LGRA tengan registrada una declaración inicial o de modificación vigente en el DeclarINEGI, no estarán obligados a presentar una inicial. Se continuará utilizando el formato actual, autorizado por el INEGI, hasta en tanto el Comité Coordinador del SNA emita las normas, manuales, instructivos y formato bajo los cuales los declarantes deberán presentar la declaración.

Además, conforme el artículo 29 de la LGRA, las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el citado Comité Coordinador, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.